Norma que Regula el CONTRATO DOCENTE 2023-2024 y la RENOVACIÓN DE PROFESORES D.S. Nº 001-2023-MINEDU

¡Atención, docentes inscritos en el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2023!

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DE PROFESORES Y SU RENOVACIÓN EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA, A QUE HACE REFERENCIA LA LEY N° 30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo No 015-2020-MINEDU y del Decreto Supremo No 001-2022-MINEDU.

Deróguese el Decreto Supremo No 015-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley No 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”,

y el Decreto Supremo No 001-2022-MINEDU, Decreto Supremo que modifica la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley No 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo No 015-2020-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobación de la norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente.

Apruébese la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley No 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación

Fuente: DIARIO OFICIAL EL PERUANO – NORMAS LEGALES


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